"La presente ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer las bases para que el sector privado, en asociación con el sector público, diseñe, financie, construya, equipe, opere y/o explote infraestructura pública o privada o preste servicios públicos, ello mediante la incorporación de técnicas, distribución de riesgos e inversión de recursos preferentemente privados, siempre que ello permita el cumplimiento de los fines que sean competencia del Estado o de sus Municipios respectivamente". Es como inicia la LEY DE PROYECTOS DE ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para dar certidumbre a las inversiones privadas, permitiendo al Gobierno Estatal que bajo la premisa de falta de recursos para financiar obras y servicios, de, en explotación a la Iniciativa Privada, obras, servicios e inversiones estatales. Con ello, el agua, la reparación de carreteras, la construcción de hospitales, la construcción de edificios destinados a la...
Doctor en Estudios del Desarrollo Global